lunes, 1 de octubre de 2012

CARTA DE SAN IGNACIO AL MUY NOBLE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BERMEO

                                            Propósito general de la Compañía de Jesús
                                                          Para perpetua memoria

    La ley de la caridad y el espíritu de nuestro instituto, que solamente se encamina a promover cuanto estuviere de nuestra parte, la gloria de Dios y la salvación de las Ánimas, con mucha razón debe movernos a procurar emplear muy especialmente nuestra industria y trabajo de aquellas tierras y lugares, donde con mas especialidad nos convida y estimula así la devoción de los fieles, que demandan nuestra ayuda, como la esperanza que se descubre del provecho espiritual que ha de seguirse. Habiéndosenos, pues, hecho entender por el noble señor don Pedro de Zarate, caballero de la orden militar del Santísimo Sepulcro de Jerusalén, nuestro muy íntimo amigo en el Señor Nuestro Jesucristo, que en la noble y esclarecida villa de Bermeo, que es la capital del Condado de Cantabria, se nos convida, no solamente por el privado consentimiento y deseo de algunas personas particulares, sino también por el público de la Comunidad o Ayuntamiento, a que establezcamos allí un colegio de nuestra compañía, ofreciéndonos para este fin una casa, que en otro tiempo sirvió de hospital, con las rentas que le pertenecen, y demás son necesarias; y porque así en la dicha villa como en los otros pueblos inmediatos de aquel Condado se presenta una mies abundantísima, en manera que podamos esperar que por medio de la administración de los Sacramentos, con la predicación de la divina palabra y con la educación de la juventud en letras y buenas costumbres se ha de coger mucho fruto a gloria de Jesucristo Nuestro Señor; y porque el mencionado Pedro de Zárate, encendido del celo de la caridad por el bien espiritual de su patria y provincia, nos lo ha suplicado intensa y constantemente; hemos juzgado que no podíamos desentendernos de tan piadosos deseos, ni negarnos al bien común, en cuanto dependiese de nosotros. Hallándonos, pues, como nos hallamos, facultados con la autoridad y el privilegio de la Sede Apostólica para que cuando alguna Corporación u otra cualquier persona poderosa al efecto y rica de bienes temporales nos ofreciere o fabricare alguna casa, iglesia o colegio para nuestra Compañía, desde el momento en que se nos den o construyan, se miren por el mismo hecho como establecidas, aprobadas  y confirmadas con autoridad Apostólica; y que así mismo todos los bienes pertenecientes a la dotación de los Colegios, o manutención de los escolares, les sean desde luego aplicados y considerados como tales, según que todo consta por las Letras Apostólicas del Papa Paulo III, de feliz recordación, expedidas a diez y ocho de octubre del año del Señor mil y quinientos y cuarenta y nueve: Nos desde el punto en que a la Compañía le fuese dada la casa que antiguamente fue hospital, con sus réditos y pertenencias, la admitimos, y en nombre de nuestra Compañía, por estas nuestras letras, firmadas de nuestra mano y autorizadas con el común sello de nuestra Compañía, erigimos perpetuamente el Colegio en la Villa de Bermeo, le establecemos y le declaramos confirmado con la autoridad Apostólica.
    Y pedimos a Dios, autor de todo bien, que ceda esto en alabanza y gloria de su nombre, y en mucha utilidad y provecho espiritual de la sobredicha villa de Bermeo y de toda la región de Cantabria.
    Dado en Roma, en la Casa de la Compañía de Jesús, a veintiocho de setiembre del año mil y quinientos y cuarenta y cuatro.

                        IGNACIO



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