martes, 15 de abril de 2014

1908 CAUSA POR HURTO


En todas las épocas se han producido robos, pero llaman la atención de manera notable, el objeto, la cuantía y las penas impuestas, en el juicio que fue recogido en el Noticiero Bilbaino con fecha de 13 de enero de 1908, y que transcribo a continuación.

EN LA AUDIENCIA
Al amanecer del 21 de diciembre último y previo acuerdo, Manuela L. y Narcisa O. dirigiéronse a la huerta que D. León Maturana tiene en el pueblo de Bermeo. Una vez en ésta, Manuela traspuso la tapia y se apoderó de cuatro gallinas y un gallo de la propiedad de Maturana.
Ya en su poder las aves, dirigiéronse a casa de Manuela, donde mataron, aderezaron y comieron el gallo, vendiendo el resto de las aves a Inocencia B., por la cantidad de 6 pesetas; las aves fueron justipreciadas por 17,50 pesetas.
El fiscal acusaba a Manuela L. y a Narcisa O. de ser autoras del delito de hurto que castigaba en el número cuarto del artículo 531 del Código Penal.
Solicitaba se impusiera a éstas la pena de arresto mayor, y a Inocencia B. como encubridora a 125 pesetas de multa.
La defensa representada por el señor Errasquin solicitaba para Inocencia B. la absolución y para Manuela L. y Narcisa O., un mes y un día de arresto mayor y costas.
Practicadas las pruebas, el juicio quedó concluso para sentencia.

Me atrevería a confesar que me embarga un sentimiento de ternura misericorde hacia las acusadas por el candor que rezuma el hecho, especialmente si lo comparamos con los robos multimillonarios que se producen en nuestros días, sin ningún rubor por parte de sus autores y que en muchos casos quedan impunes, ante la atónita mirada de todos.

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