martes, 15 de abril de 2014

1910 VACANTE EN EL MANICOMIO


En relación a nuestro pueblo, se publica también en el Noticiero Bilbaino, el 28 de julio de1910, la convocatoria para cubrir la vacante de Director del Manicomio.
Me resultan muy interesantes los requisitos que se exigían, los documentos a presentar, las condiciones preferentes, el sueldo que se proponía y los aumentos previsibles del mismo, pero principalmente la consideración de “agraciado” para el que llegara a ocupar el codiciado cargo.


Ayuntamiento de Bermeo
ANUNCIO

D. Anastasio Urquiza, Alcalde Constitucional de la Villa de Bermeo,
HAGO SABER: Que el Ayuntamiento de esta villa en sesión celebrada el 11 del corriente acordó se provea la vacante del cargo de médico-director del Manicomio Provincial establecido en esta villa, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Es condición indispensable el poseer el título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía, pudiendo presentar además los solicitantes todos los documentos que crean convenientes y necesarios.
Segunda. Haber estado ejerciendo bajo la dirección de un director propietario de un Manicomio durante tres o más años, tener servicios en el mismo que los probará documentalmente o haber sido director de un Manicomio oficial en propiedad.
Tercera. El solicitante deberá haber publicado alguna obra sobre enfermedades mentales o haber escrito alguna monografía o haber hecho publicaciones en periódicos profesionales que demuestren que se ha dedicado al estudio de las enfermedades nerviosas, no siendo esta base condición indispensable para su provisión.
Cuarta. Presentación de documentos justificantes de haber sido buenos sus servicios en dichos establecimientos y ser persona que haya merecido tener plena confianza en todos los conceptos.
Quinta. En igualdad de condiciones será preferido para el desempeño de dicha plaza el que sea vascongado por ser la mayoría de los alienados de las provincias Vascongadas.
Sexta. El sueldo será de CINCO MIL pesetas anuales que se irán aumentando proporcionalmente y según sean los servicios y comportamiento del agraciado hasta la cantidad de SIETE MIL QUINIENTAS pesetas.
Séptima. El nombramiento lo hará el Ilustre Ayuntamiento de esta villa, en sesión pública, previa la propuesta en terna correspondiente, siendo elegido el que figure con el número 1.
Octava. Todas las solicitudes con cuantos documentos crean los solicitantes pertinentes al caso y más si lo estiman convenientes se dirigirán al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa en el término de 30 días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Lo que se hace público para conocimiento de los que hallándose en las condiciones señaladas tengan interés en presentar las instancias correspondientes.
Bermeo, 26 de Julio de 1910. –A. de Urquiza

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